3 Impuestos que gravan la venta de inmuebles en Colombia

Julio 21 de 2021

3 IMPUESTOS QUE GRAVAN LA VENTA DE INMUEBLES.EN COLOMBIA
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Los impuestos por venta de inmuebles, es uno de los rubros que alimenta las finanzas de los países y en el caso de Colombia, es un valor significativo, toda vez que este país se ha venido convirtiendo en una plaza de alto movimiento inmobiliario.

¿Cuáles son los impuestos por venta de inmuebles que aplican en Colombia?*
En Colombia se han establecido varios gravámenes para las ventas de inmuebles, los cuales deben ser conocidos por quienes integran el sector inmobiliario. El valor de los impuestos dependerá del precio del inmueble, el cual se establece con elementos técnicos.

A continuación, encontramos los impuestos por ventas de inmuebles en Colombia.

*1.Ganancia ocasional por la venta de inmuebles*
Aplica para ventas de inmuebles que hubieran estado en poder del vendedor por más de dos años.

El valor está dado sobre la utilidad del negocio realizado, que es la diferencia entre el valor comercial, menos el costo fiscal, el cual, puede ser el avalúo catastral o valor de compra (mayor valor).
Un ejemplo puede ser: Una casa se vendió por 250 millones, y su costo fiscal es de 150 millones, es un negocio que está generando utilidad de 100 millones.
Para la ganancia ocasional por venta de inmuebles está establecido un 10% sobre la utilidad, lo cual daría un pago de: 10 millones en este caso.
Existe una exención de pago de este impuesto y es cuando el inmueble vendido, era utilizado como vivienda por el vendedor.

2. Impuesto a la renta en inmuebles
Este impuesto aplica para las ventas de inmuebles que han estado en manos del vendedor por menos de dos años, ya que se considera una renta líquida y debe pagarlo cuando haga su correspondiente declaración de renta.

El valor a pagar se calcula de acuerdo a la tabla progresiva que emite anualmente el ministerio de Hacienda.

3. Impuesto de Retención en la Fuente
Es posible que el vendedor no esté obligado a declarar renta y lleve menos de dos años con el inmueble, el cual correspondiera a su vivienda, en ese caso no está obligado a pagar ninguno de los dos impuestos que mencionamos en el punto 1 y 2.

En este caso en el momento de legalizar la venta, el notario le emite el cobro de la Retención en la fuente, que corresponde al 1% del valor de la venta y corre por cuenta del vendedor o propietario del inmueble.

Este impuesto tiene una Exención que se aplica cuando el inmueble vendido, ha sido por más de dos años la vivienda del vendedor, el notario restará del valor, un 10% por cada año desde la compra, para lo cual éste debe adjuntar las evidencias que así lo comprueben. Estas son:

  • Escritura de compra del inmueble*
  • Certificado de tradición y libertad que demuestre la posesión del inmueble por más de dos años
  • Copia de recibo de impuesto predial donde se evidencia un avalúo igual o inferior a 15.000 UVT.
  • Evidencias del pago de créditos hipotecarios o deudas de la propiedad que hayan sido canceladas.

ESTOS GASTOS NO SON IMPUESTOS PERO DEBEN TENERSE EN CUENTA LA MOMENTO DE LA ESCRITURACION Y EL REGISTRO DE LA COMPRAVENTA

Los Derechos Notariales
Este no es en realidad un impuesto, sino el costo que genera la gestión notarial, y debe pagarse en la notaría, en el momento de llevar a cabo la diligencia de elaboración y firma de las escrituras.

Este gasto suele repartirse entre vendedor y comprador por partes iguales, correspondiendo al 0,54% de la venta que indica la escritura pública.

Impuesto de Registro y Beneficencia
El registro de la escritura tiene establecido un valor de 1,67% del valor de la venta registrada en la escritura y se debe hacer en la oficina de registros públicos, antes de cumplir dos meses de la firma, para evitar intereses moratorios.

Con respecto a la beneficencia, las tarifas pueden variar en cada departamento, por lo que se debe confirmar con la oficina de hacienda correspondiente, para determinar el valor que se debe pagar.

Este es un impuesto que se paga a las gobernaciones o departamentos. En el caso de Colombia, existen 32 departamentos y Bogotá D.C.  según sea la ubicación de los bienes raíces sujetos de la venta

 


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